Desahucio por precario
Abogado de Desahucio por Precario en Valladolid
El desahucio por precario es un proceso judicial que permite al propietario de un inmueble su recuperación cuando los residentes se oponen a abandonarlo ante la petición del propietario.
Una ocupación de vivienda consentida, por liberalidad o tolerancia del propietario, se produce cuando el propietario cede el uso de la vivienda a otra persona denominada precarista, sin contrato. Esto se produce normalmente:
- en casos de divorcio en los que se acuerda que uno de los cónyuges siga ocupando la vivienda familiar
- en arrendamientos no declarados a hacienda, dado que no existe un contrato que vincule la ocupación del inmueble
- herencias sin resolver, donde en la mayoría de los casos sigue ocupando la vivienda quien ya vivía en ella anteriormente al fallecimiento de su propietario
- cesión del uso de la vivienda a un familiar
En caso de okupación, el propietario nunca debe
Para asegurar el buen curso del procedimiento de desahucio, es indispensable que el propietario cumpla lo siguiente:
- NO se deben dar de baja los suministros del inmueble.
- NO se debe de cambiar la cerradura del inmueble.
- NO se debe forzar un desalojo por la fuerza.
- NO se debe acceder al inmueble (el artículo 18 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio).
Hay que tener en cuenta que el propietario humanamente actúa en ocasiones de forma impulsiva, y que nuestros actos, pese a bien intencionados, pueden volverse en nuestra contra. De este modo, el incumplimiento de estos puntos podría acarrear una responsabilidad penal por la consumación de un delito de coacciones al inquilino, penado con hasta 3 años de prisión.
El seguir las directrices indicadas y la experiencia con la que cuenta el despacho de la abogada Patricia Gurpegui en Valladolid hará que su procedimiento de desahucio finalice de forma satisfactoria.
Primeramente, debemos contactar con los inquilinos y solicitarles la devolución de la vivienda, si se niegan, deberemos presentar una demanda, que deberá ir firmada por un abogado y procurador en ejercicio.
Posteriormente se interpondrá una demanda de desahucio por precario que seguirá los trámites de un juicio verbal y deberá ir acompañada del título de propiedad del inmueble.
El Juzgado una vez reparte la demanda, dictará un decreto de admisión de la demanda en el que además de admitir a trámite la demanda e indicar qué juzgado es el que llevará el asunto, señalará fecha para el lanzamiento de la vivienda así como para el juicio. Posteriormente se procede a notificar la demanda de desahucio al inquilino.
Una vez notificado el inquilino, este tiene un plazo de 10 días hábiles para formular contestación con sus motivos, bien apra oponerse a la demanda o bien dando la razón, en cuyo caso solamente habrá que esperar a la fecha del desahucio establecida en el decreto de admisión. Si el inquilino se opone, se celebrará juicio y se dictará sentencia.
En caso de tener sentencia o que el inquilino se allane a la demanda, este puede abandonar la vivienda en cualquier momento, pero si llegada la fecha del desahucio no ha desalojado el inmueble, se producirá el lanzamiento (o desalojo).
Ese día acudirán miembros del juzgado, un procurador y un cerrajero a la vivienda invitándole a salir, y si no sale por su propia voluntad se avisará a la policía. Una vez realizado el desalojo se levanta el acta de lanzamiento donde se deja constancia del estado del inmueble en ese momento.
Si posteriormente el propietario decide reclamar daños en el inmueble debe hacer valer el acta de lanzamiento para la reclamación.
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